En junio de 2008 hubo una reforma significativa en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en virtud de que en el artículo 17 se introdujeron los Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos como una vía para garantizar a la ciudadanía el derecho humano de acceso a una justicia dialógica a través de la negociación, la mediación, la conciliación y la justicia restaurativa. En esta entrega me centraré en la relevancia de estos mecanismos y en el papel de las instituciones socializadoras como herramientas fundamentales para promover la cultura de paz y transformar los conflictos de manera constructiva.
Principales instituciones socializadoras
La familia es la primera institución socializadora. Es la célula básica de la sociedad en la que el individuo forja ese vínculo primario con sus seres amados, donde convergen el cariño, el amor, los principios, los valores, el afecto, la solidaridad, el respeto, el sentido de identidad y la pertenencia; es el lugar donde el ser humano se siente amado, seguro y protegido. Sin embargo, es una realidad que al interior de la familia el conflicto forma parte de nuestra vida diaria, y si éste no se gestiona de manera adecuada puede provocar ruptura o desintegración del vínculo familiar, aunado a que, ante las dificultades económicas para solventar las cargas en el hogar, los progenitores no siempre pueden estar presentes durante la crianza y formación de sus hijos, delegando esa responsabilidad a la familia extensa, como los abuelos, o mediante el apoyo de cuidadoras. En esta etapa significativa los hijos no llegan a comprender el motivo por el que sus padres no siguen juntos o por qué no están presentes durante su infancia y adolescencia, por lo que estas situaciones pueden ocasionar en los menores sentimientos de culpa, enojo, tristeza, desesperanza, y heridas emocionales que pueden marcar de manera significativa su vida.
Asimismo, la escuela es la segunda institución moralizadora más importante: es el espacio donde uno aprende a socializar y a relacionarse con las demás personas. Aquí los educadores transmiten sus conocimientos y enseñanzas, promueven valores como el respeto, la solidaridad, la fraternidad, la igualdad, la justicia, la paz, entre otros, además de que el individuo aprende normas y reglas que le permiten integrarse e interactuar con los demás en un marco de respeto y cordialidad. La escuela es el agente moralizador que contribuye a la formación integral del individuo, es el pilar en el que se fomenta el pensamiento crítico y reflexivo, y se promueve la colaboración y la cooperación, forjando a futuros profesionistas y ciudadanos cuya participación proactiva permite la construcción de una sociedad más justa, humana, sensible, responsable y comprometida.
No obstante, si los educadores no están debidamente capacitados y comprometidos con la educación de los estudiantes, esta circunstancia puede repercutir en la vida personal y profesional del educando. Además, si el estudiante vive conflictos en su entorno familiar que no son gestionados como corresponde, éstos pueden incidir en el ámbito escolar de las siguientes formas: bajo rendimiento académico, conductas violentas, aislamiento hacia sus compañeros o maestros, falta de respeto o rebeldía hacia las autoridades académicas, problemas de alcoholismo o drogadicción y dificultades emocionales como ansiedad, baja autoestima, depresión, ideas suicidas, entre otras.
Si las situaciones descritas no se atienden oportunamente desde casa y en la escuela, permearán en la comunidad debido a que el individuo tendrá dificultades para relacionarse con las demás personas. Su participación se verá debilitada al no contar con las herramientas y habilidades necesarias para integrarse en la sociedad y, en consecuencia, no habrá una sana convivencia. En ese sentido, el Estado tiene un papel muy importante en la implementación de políticas públicas que garanticen el bienestar y el sano desarrollo de la sociedad a través de diversos programas que atiendan de modo integral las necesidades de los individuos, la protección y la defensa de los derechos humanos y la promoción del acceso a la justicia dialógica mediante mecanismos pacíficos de solución de conflictos, una vía para sanar y restaurar el tejido social.
La mediación restaurativa como una vía pacífica de gestión y resolución en los conflictos familiares, escolares y comunitarios
En febrero de 2017 nuestra Ley Suprema fue objeto de una transformación de gran relevancia, ya que se reformó el artículo 17 constitucional con el fin de privilegiar la justicia dialógica por encima de la justicia tradicional. En ese orden de ideas todas las autoridades tienen el deber de dar a conocer a las partes involucradas que existen los mecanismos pacíficos de solución de conflictos que, a través de la negociación, la mediación y la conciliación, propician un espacio de escucha, encuentro, empatía, solidaridad, compasión, bienestar, certeza y seguridad jurídica.
Es preciso señalar que la negociación es un método de solución de conflictos en el que los implicados, o a través de sus representantes, gestionan y resuelven positivamente su conflicto mediante acuerdos satisfactorios para ambos y sin la intervención de un tercero. En cuanto a la mediación, aquí interviene un profesional cuya función principal es facilitar la comunicación entre los sujetos, con el propósito de que éstos generen sus propios acuerdos de manera justa, equitativa y viable, en un marco de respeto, concordia y paz. Finalmente, en la conciliación se hace presente la figura del conciliador que, además de ser un puente de comunicación, puede realizar o sugerir propuestas sin que éstas sean vinculantes para las partes.
Si bien estos mecanismos autocompositivos son una vía pacífica valiosa sin tanto desgaste emocional y en un marco de respeto y equidad —promoviendo la empatía, la concordia, la escucha, la asertividad, la reflexión y la autonomía para ser conscientes y responsables—, también es cierto que por razones burocráticas, como la falta de tiempo y de una debida formación y capacitación, los facilitadores sólo concretan el convenio sin atender de modo integral las necesidades e intereses de los involucrados.
Por su parte,la justicia restaurativa surgió en la década de los setenta en diversas comunidades menonitas que, convencidas de estas prácticas pacifistas y en colaboración con otros agentes de paz, implementaron encuentros entre víctima y ofensor inicialmente en Canadá y Estados Unidos, replicándolo más tarde en todo el mundo. Howard Zehr es considerado el pionero y padre de la justicia restaurativa, pues fue quien acuñó este modelo de justicia con esta denominación debido a que participó en el primer encuentro restaurativo entre víctima y ofensor.
Zehr explica que la justicia restaurativa es un modelo de justicia que involucra a todas aquellas personas que se sienten afectadas por alguna ofensa en particular, en el que se puedan identificar y atender de manera integral las necesidades y los intereses individuales y colectivos derivados de dicha ofensa, con la finalidad de reintegrar a la víctima y al victimario a la comunidad. De acuerdo con Zehr, la meta es lograr que el proceso sea más sanador y transformador.
Este modelo de justicia busca que el victimario reflexione respecto a las consecuencias de sus actos, asuma su responsabilidad, repare integralmente el daño causado y garantice la no repetición. Cabe precisar que en un inicio la justicia restaurativa se creó, diseñó y aplicó en la materia penal, sin embargo, por sus grandes beneficios se ha extendido a contextos comunitarios, escolares y, de forma reciente, a los familiares.
En México la justicia restaurativa se materializó en junio de 2008 en nuestra Carta Magna. Las leyes reglamentarias que regulan este modelo son la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal, la cual entró en vigor en diciembre de 2014; el Código Nacional de Procedimientos Penales, cuya reforma se puso en marcha en junio de 2016, y la Ley Nacional de Ejecución Penal, publicada en el Diario Oficial de la Federación en diciembre de 2016.
En ese contexto, es importante comentar que el Estado de México es pionero en implementar la justicia restaurativa en materia familiar, con efectos normativos en 2010 en la Ley de Mediación, Conciliación y Promoción de la Paz Social, y en la práctica en 2017. La entidad empezó a implementar la justicia restaurativa en sede judicial, específicamente en los juicios familiares, con el apoyo de los facilitadores del Centro de Mediación, Conciliación y Justicia Restaurativa del Poder Judicial del Estado de México. Estos mecanismos se aplican en conflictos familiares donde existe violencia, a través de círculos de sentencia en los que el juez de lo familiar se apoya en un equipo multidisciplinario integrado por profesionales de psicología, trabajadores sociales, facilitadores expertos en justicia restaurativa, los abogados de las partes, maestros (en caso de que haya menores) y personas significativas de apoyo para los familiares, con la finalidad de escuchar a todos y considerar sus valiosas aportaciones al momento de dictar sentencia.
La doctora Olga Sanabria, quien se ha desempeñado como mediadora, conciliadora y facilitadora en restauración familiar en el Centro de Mediación y Conciliación del Poder Judicial del Estado de México, participó como ponente en el Conversatorio de Justicia Restaurativa en abril de 2018, celebrado en el marco del Diplomado de Justicia Alternativa y Restaurativa del ITESO. Sanabria compartió el siguiente ejemplo de éxito, llevado en 2017 en los juzgados familiares del Estado de México.
Se trató de un caso en el que los progenitores estaban tramitando ante el juez de lo familiar la guarda y custodia, así como el régimen de convivencias y visitas de su menor hija, quien contaba con seis años de edad. La formación de la mamá era en medicina, mientras que la del padre llegaba hasta el nivel básico. En una audiencia en la que estaban presentes los progenitores y la menor ante el juez, la niña le faltó el respeto a éste, salió corriendo e intentó aventarse del segundo piso, expresando que ya no deseaba vivir. El juez los derivó al Centro de Convivencia Familiar del Estado de México.
La doctora Sanabria dio a conocer que en el proceso restaurativo se trabajó en un primer momento con los progenitores, que reconocieron sus errores, la violencia, el daño que entre ellos se habían causado y la afectación a su hija. En un segundo momento se realizó de manera lúdica un círculo restaurativo entre los padres y su hija, quien les pidió disculpas por haberse querido quitar la vida, además de que se identificó que la niña era víctima de bullying en la escuela, lo cual sus padres desconocían. Se generaron acuerdos satisfactorios para la familia y se acordó que la convivencia fuera en el Centro de Convivencias Familiar.
«La mediación familiar con enfoque restaurativo se presenta como el mecanismo idóneo para atender los conflictos del núcleo familiar».
En la última sesión se contó, como apoyo de la madre, con los abuelitos maternos, y por parte del padre, con sus hermanas. Se realizó un círculo restaurativo con todos los familiares, en el que la menor regaló unos muñequitos a cada uno de ellos para recordarles la fragilidad que ella representaba. Gracias al procedimiento restaurativo se sanaron las heridas ocasionadas; la menor agradeció la experiencia porque le ayudó a entender lo que sentía y a valorar su vida. Actualmente se encuentra muy bien y ya no desea atentar contra sí misma.
El caso descrito evidencia lo valioso que es implementar los procesos restaurativos en los conflictos familiares como una vía para restaurar los daños ocasionados y transformar la vida de las personas, transitando a familias sanas y armónicas. Así, es importante reconocer el gran aporte que ha hecho el Estado de México en la instauración de la justicia restaurativa en los conflictos familiares, siendo, hasta antes de 2024, la única entidad federativa que había incorporado estos procesos en dicha materia.
El 26 de enero de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, lo que significó un avance significativo, ya que antes de su publicación cada entidad tenía su propia legislación en materia de métodos alternos, sin uniformidad en los requisitos para ser mediador, conciliador o facilitador. Tampoco existían criterios comunes sobre los principios rectores, los diferentes tipos de mecanismos, o la duración del refrendo de certificación, lo que ocasionaba disparidad entre estados. Con esta ley se establecen las bases, principios y reglas generales para toda la República, obligando a los estados a armonizar su legislación local. Lo más relevante es que integra un apartado de procesos de justicia restaurativa, aplicables en el ámbito familiar, escolar y comunitario, además de exhortar a los centros públicos y privados de mediación a incluir este enfoque en los mecanismos pacíficos de solución de controversias, contribuyendo así a sanar y restaurar el tejido social.
En este sentido, la mediación familiar con enfoque restaurativo se presenta como el mecanismo idóneo para atender los conflictos del núcleo familiar. La intervención de un profesional especializado permite sensibilizar y concientizar a las partes, ayudándolas a identificar los errores que dañaron a sus seres queridos, asumir la responsabilidad por el daño ocasionado, mostrar un arrepentimiento sincero y propiciar la reparación integral a través del perdón. Así, se originan pactos éticos, morales y jurídicos que benefician a todos los integrantes de la familia, tanto en el presente como en el futuro.
Por su parte, en las escuelas es imprescindible formar a los estudiantes en inteligencia emocional y cultura de paz mediante los mecanismos pacíficos de resolución de conflictos. Desde la educación básica hasta la de nivel superior los educandos deben aprender a gestionar sus emociones, sentimientos y pensamientos, desarrollando capacidades de escucha activa, empatía, asertividad y compasión. Esto les dota de herramientas para prevenir y resolver conflictos pacíficamente, en un marco de respeto y concordia. Asimismo, es necesario capacitar a maestros, directivos, coordinadores y representantes académicos en esta materia, e instalar centros de mediación en las escuelas a fin de atender estas diferencias de manera adecuada e íntegra sin escalar el conflicto por desconocimiento o falta de recursos.
De igual forma, la mediación comunitaria con enfoque restaurativo es una herramienta pacífica que previene y soluciona problemáticas en los barrios y comunidades, favoreciendo la reconstrucción del tejido social. Las disputas vecinales —basura, cuidado de mascotas, estacionamiento, ruido a altas horas de la noche, entre otros— son cada vez más frecuentes. Por ello, resulta fundamental que los administradores de condominio estén formados en métodos alternos de solución de conflictos, con el objetivo de atender las diferencias y procurar el bienestar colectivo. Asimismo, es importante que la ciudadanía jalisciense conozca que en los ayuntamientos existen los Centros de Mediación Comunitaria, a los que se puede acudir cuando surjan tensiones vecinales.
«El conflicto forma parte de nuestra vida diaria y, si no contamos con las herramientas adecuadas para gestionarlo, puede escalar y producir rupturas que marcan la vida de las personas».
En conclusión, el conflicto forma parte de nuestra vida diaria y, si no contamos con las herramientas adecuadas para gestionarlo, pueden escalar y producir rupturas que marcan la vida de las personas. En el caso de los hijos, estas experiencias pueden provocar heridas de rechazo, abandono, injusticia y traición que afectan su estabilidad emocional. Los conflictos familiares también repercuten en el ámbito escolar e inciden negativamente en la sociedad. Por ello, los mecanismos pacíficos de solución de conflictos, como la negociación, la mediación y la conciliación con enfoque restaurativo, constituyen una vía de esperanza para sanar heridas, transformar la vida de las personas y fomentar espacios de escucha, empatía y compasión, restaurando el tejido social.
Para saber más:
Sanabria, O. (2018, 13 de abril). Retos de la Justicia Restaurativa [conversatorio]. ITESO, Guadalajara, Jalisco, México.
Zehr, H. (2007). El pequeño libro de la Justicia Restaurativa. Books Intercourse.
